Conveniencia de abrir una sucesión
- Lucas Rio Allaime
- 4 jun 2018
- 2 Min. de lectura
Una de las consultas más frecuentes en el Estudio está referida a la conveniencia de abrir un trámite sucesorio.
¿En que consiste es el trámite sucesorio?
El trámite o juicio sucesorio se promueve para que los herederos y/o interesados puedan disponer libremente en forma legal y, distribuir en su caso, los bienes dejados por su titular fallecido (inmuebles, automotores, embarcaciones, dinero cuentas bancarias, derechos, etcétera).

El trámite de Sucesión busca el dictado de una sentencia (denominada "declaratoria de herederos"), mediante la cual se instituyen herederos y se inscriben los bienes que les corresponden por ley a cada uno por su parte legítima.
¿Como es el trámite sucesorio?
El proceso sucesorio se inicia con la presentación de los herederos, legatarios y/o interesados ante el juzgado competente dando inicio al trámite, requiriéndole por escrito al Juez que luego de los trámites de rigor dicte la "Declaratoria de Herederos".
A partir de la demanda de inicio, previo formular averiguaciones formales sobre eventuales testamentos dejados por el fallecido, el Juez ordenará que se publiquen edictos en un diario de la zona del fallecimiento del causante, citando a posibles herederos, acreedores y todo aquel que se considere con derecho sobre la sucesión, para que efectúen los planteos que correspondan.
Cumplidas todas las medidas citadas, y acreditados los vínculos familiares respectivos, el juez previa aprobación del fiscal, resuelve dictar la resolución denominada "Declaratoria de Herederos", donde determina que por el fallecimiento del causante de la sucesión, le suceden las personas señaladas por la ley denominadas herederos.
Por último se realiza la división de la herencia y la inscripción de los bienes adjudicados en los respectivos Registros o la entrega de dinero o traspaso de fondos si existiera.
¿Que se necesita para abrir una sucesión?
En primer lugar, y como indispensable, debe contarse con la partida de defunción de la persona fallecida. En caso de no tenerla o haberla extraviado, se puede tramitar una.
Debe acreditarse mediante documentos fehacientes, la existencia del vínculo con el fallecido:
Acta de matrimonio en caso de que el fallecido haya sido su cónyuge.
Partida de nacimiento si el o los causantes, es uno de sus padre.
Documental sobre bienes muebles o inmuebles registrables que existieren a nombre del causante Ejemplos:
Escritura de dominio de departamento, casa, terreno, o cualquier bien inmueble que vaya a formar parte de la sucesión.
Título de vehículo automotor, moto, bienes muebles registrados a nombre del fallecido.
En aquellos casos donde existe testamento, por supuesto hay que adjuntarlo al proceso sucesorio.
¿Que profesionales pueden iniciar una sucesión?
Dicho tramite es realizado por abogados especialistas en sucesiones.
Nuestro estudio jurídico le brinda un trato especialmente dedicado, con el profesionalismo y delicadeza que esta situación legal requiere.
Cada sucesión plantea diversas situaciones que deben ser analizadas y atendidas puntualmente. De esa forma, el juicio sucesorio es resuelto en menor tiempo y con los costos y gastos mas bajos posibles.
Ud. puede contar con Estudio Rio Allaime para el trámite de una sucesión y obtener el asesoramiento en materia de Derecho Civil y Sucesiones.
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