Procedimiento administrativo disciplinario. El sumario administrativo.
- Lucas Rio Allaime
- 25 jun 2018
- 5 Min. de lectura

El Procedimiento Disciplinario es una garantía fundamental en el Estado de Derecho. Se materializa en una serie de actos y tareas que tienden a determinar la existencia de faltas de servicio e incumplimientos de parte de los funcionarios públicos. También obra como una garantía fundamental para que los empleados estatales no sean perseguidos con arbitrariedad por los jefes.
Los empleados públicos en Argentina poseen un status jurídico diverso respecto a los trabajadores del sector privado. En primer lugar, poseen una protección especial a partir de lo indicado en el art. 14 bis de la Constitución nacional, denominada estabilidad propia. Por medio de la misma, el Estado no puede válidamente prescindir de los servicios de un agente que hubiera alcanzado estabilidad, si no existe una falta imputable al agente, y previo realizarse un procedimiento denominado sumario administrativo.
El régimen disciplinario del empleado público en Argentina pertenece al Derecho Administrativo, y las normas que lo rigen son las leyes de empleo público de cada jurisdicción, ya sea para la cuestión de fondo, es decir las obligaciones que poseen los mismos que pueden dar lugar al inicio de un procedimiento sancionatorio, como aquellas que rigen el procedimiento en si, en los casos en que para aplicar sanciones se deba poner en marcha un procedimiento especial, generalmente denominado sumario administrativo.
¿Qué es un sumario administrativo?
a) Las obligaciones y deberes funcionarios.
Los funcionarios de la Administración del Estado están sujetos a determinados deberes y obligaciones que derivan directamente de su cargo. En este contexto, es donde el sumario administrativo se transforma en una herramienta destinada a investigar y establecer los hechos que podrían constituir una infracción o falta a estas obligaciones y deberes, junto a aplicar una medida disciplinaria, si los hechos investigados constituyesen efectivamente una infracción o falta punible.
b) Estructura de los sumarios administrativos.
En Argentina en general y en la provincia de Mendoza en particular hay diversas clases de sumarios administrativos regulados en normativa sectorial especial. Sin embargo, en todos ellos se puede notar la presencia de una estructura similar, ya que están destinados básicamente a lo mismo:
Investigar la ocurrencia de ciertos hechos determinados.
Contrastarlos con la normativa funcionaria y calificarlos jurídicamente.
Imponer una media disciplinaria, si éstos constituyesen infracción o falta.
c) Principales sumarios administrativos.
Entre los principales sumarios administrativos que podemos mencionar, están el contenido en la Ley Nacional N° 25.164 (marco regulatorio del empleo público nacional), y el Decreto N° 467/99 (reglamento de investigaciones administrativas), a nivel provincial el Decreto-Ley Nº 560/73 (Estatuto del empleado público); en la normativa contenida en otros estatutos especiales, como la Ley N° 6722 (Policía Provincial), Ley N° 7493 (Servicio Penitenciario), Ley 4934 (Docentes),
d) Etapas de un sumario administrativo.
En atención a la gran diversidad de sumarios administrativos y a la naturaleza de esta publicación, en este apartado analizaremos en términos muy genéricos las etapas de este procedimiento, sin referirnos a ninguna normativa en concreto.
El inicio del sumario administrativo.
La instrucción del sumario se inicia por el superior jerárquico o de oficio ante denuncia fundada, cuando existen antecedentes de la ocurrencia de ciertos hechos graves, que sean susceptibles de constituir una infracción o falta administrativa.
La administración designa un funcionario u organismo colegiado, quien será quien deba instruir la investigación.
La etapa de investigación.
La etapa de investigación del sumario administrativo tiene una duración determinada, que varía según sea el tipo de sumario de que se trate. Durante esta etapa, el sumariante goza de amplias facultades para llevar a cabo la investigación, teniendo la prerrogativa de revisar documentos y citar a declarar a otros funcionarios, que estarán obligados a prestar su colaboración, o a terceros.
La etapa de investigación es secreta, hasta la formulación de cargos, cuando el inculpado puede recién asumir su defensa.
La formulación de cargos.
Una vez concluida la investigación, el sumariante puede formular cargos, es decir, circunscribir los hechos acreditados por el sumario a la calificación jurídica de una infracción o falta administrativa determinada, según corresponda a la participación del inculpado.
En este mismo contexto, podrá proponer el sobreseimiento, cuando por diversas razones resulte improcedente la imposición de alguna sanción; esto ocurrirá cuando no se logren acreditar los hechos materia del sumario, cuando habiéndose probado no constituyan una falta o infracción administrativa, o la participación del funcionario no resulte comprobada, o la responsabilidad ya esté prescrita, entre otras.
Los descargos, defensas y pruebas.
Hasta la formulación de los cargos, el procedimiento es unilateral; el sumariante no encuentra oposición a su criterio respecto a los hechos investigados, su calificación jurídica y la participación que le pudo caber al inculpado. Sin embargo, luego de formulados los cargos, este procedimiento adquiere el carácter de bilateral y contradictorio, ya que el inculpado puede presentar sus descargos, defensas y pruebas, destinadas todas a desvirtuar o a aminorar la responsabilidad administrativa derivada de los cargos efectuados.
Una vez contestados los cargos, o vencido el plazo para ello, el sumariante emite un dictamen en el que propone el sobreseimiento o la sanción que a su juicio corresponde aplicar. Este dictamen debe contener, entre otros elementos, cada uno de los cargos que se le imputan al inculpado, ya que al funcionario no puede sancionársele por hechos que no hayan sido materia de cargos.
La resolución del jefe del servicio.
Emitido el dictamen, el sumariante envía los antecedentes del sumario al jefe de la repartición, quien deberá resolver sobre la aplicación de una medida disciplinaria determinada, o bien sobre el sobreseimiento del inculpado. El jefe del servicio puede ordenar la realización de nuevas diligencias o corregir vicios de procedimiento, para posteriormente resolver.
Los recursos contra la resolución.
La resolución adoptada por el jefe de repartición debe notificarse al inculpado. Dentro de un plazo contado desde que se produzca la notificación de la resolución, el inculpado podrá impugnar la decisión por medio de los recursos que correspondan.
Una vez resuelto el recurso, se notifica la resolución definitiva, que podrá ser absolutoria o sancionatoria.
e) Sanciones administrativas:
Las sanciones para los empleados públicos en general son de cuatro tipos: apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración.
La primera es una advertencia, sin mayores efectos que constituir un antecedente a la hora de merituar la aplicación de una nueva sanción, ya que debe tenerse en cuenta para graduar la misma, o en su caso para las vicisitudes de la carrera administrativa (promociones, calificaciones, etc.).
La suspensión, además del antecedente, posee efectos directos patrimoniales, ya que su imposición implica la no percepción de haberes durante su ejecución.
La cesantía y la exoneración son las sanciones expulsivas, es decir aquellas que afectarán directamente el derecho a la estabilidad del empleo público, ya que pondrán fin a la relación de empleo, en contra de la voluntad del agente, sin que medie una causa médica (incapacidad), de edad (jubilación), o de servicio (disponibilidad).
La diferencia entre ambas surge del tiempo que exige cada una para una rehabilitación que permita en el futuro acceder a un puesto en la Administración Pública a quien se le haya impuesto tal tipo de sanción.
Los empleados públicos tienen derecho a designar a un abogado y a solicitar su presencia inmediata para su asistencia en las diligencias administrativas, policiales o judiciales que correspondieren. También tiene derecho a ser patrocinados por un letrado en un sumario administrativo.
Nuestro estudio se ha especializado en materias referentes a la defensa y asesoría legal a empleados públicos y funcionarios regidos por diferentes estatutos administrativos. Contamos con experiencia en apelaciones a sumarios administrativos, juicios laborales, desvinculaciones injustificadas, recursos de apelación, entre otros.
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